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NOM-035: guía completa 2026 para empresas

Qué exige la NOM-035-STPS-2018 según el tamaño de tu centro de trabajo, cómo usar las guías I, II y III, qué revisa la STPS y cuánto cuesta la multa en 2026.

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NOM-035: guía completa 2026 para empresas

La NOM-035 es la norma oficial mexicana que obliga a todo patrón a identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial y a promover un entorno organizacional favorable. Lo que te toca depende de cuántas personas trabajan en el centro de trabajo: con hasta 15 basta una política y medidas de prevención; desde 16 se aplican cuestionarios cada dos años, y desde 51 se evalúa también el entorno organizacional.

¿Qué es la NOM-035 y desde cuándo es obligatoria?

Su nombre oficial es NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo, Identificación, análisis y prevención. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social la publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018. En Capital Humano la vas a escuchar como NOM 35, norma 035, NOM 035 STPS o simplemente "la 035": es la misma norma.

Entró en dos tiempos, según sus transitorios. Desde el 23 de octubre de 2019 rigen la política de prevención, las medidas de prevención, la identificación de quienes vivieron un acontecimiento traumático severo y la difusión de información.

Desde el 23 de octubre de 2020 rigen los numerales 5.2, 5.3, 5.6, 5.8, 8.3, 8.4, 8.5 y el capítulo 7: la identificación y el análisis con cuestionarios, la evaluación del entorno, los exámenes, los registros y el programa de intervención. La STPS lo resume así en su Guía informativa de la NOM-035.

La norma define los factores de riesgo psicosocial (numeral 4.7) como los que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación. En la práctica, el numeral 7.2 pide mirar siete cosas: las condiciones del ambiente de trabajo, las cargas de trabajo, la falta de control sobre el trabajo, las jornadas y la rotación de turnos, la interferencia entre trabajo y familia, el liderazgo y las relaciones negativas, y la violencia laboral.

¿Qué te toca según el tamaño de tu centro de trabajo?

El numeral 2 reparte las obligaciones por número de trabajadores del centro de trabajo, no del grupo empresarial. Una planta de 300 personas y una sucursal de 12 de la misma razón social cumplen cosas distintas.

  • Hasta 15 trabajadores: numerales 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2. Política de prevención por escrito, medidas de prevención, identificar y canalizar a quien vivió un acontecimiento traumático severo e informar al personal.
  • De 16 a 50 trabajadores: todo lo anterior más identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial a todo el personal (5.2 y 7.1 a), exámenes cuando haya signos (5.6), registros (5.8) y el capítulo 8 completo.
  • Más de 50 trabajadores: todo lo anterior más evaluar el entorno organizacional (5.3 y 7.1 b). Aquí se puede trabajar con una muestra representativa, según el numeral III.1 de la Guía de referencia III.

Para todos rige el numeral 5.7: informar a las personas sobre la política, las medidas adoptadas, los mecanismos de queja y denuncia, los resultados de la evaluación y los posibles efectos en la salud de la exposición a estos factores. Y para todos rige el capítulo 6: las y los trabajadores también tienen obligaciones, como participar en la identificación y denunciar la violencia laboral.

Guías de referencia I, II y III: cuál aplicar

La norma trae cinco guías de referencia al final del texto publicado en el DOF. Cada una dice de sí misma que es un complemento y que no es de cumplimiento obligatorio: puedes usar otro método, siempre que cumpla el numeral 7.4 (cuestionarios, forma de aplicación, forma de evaluación y niveles de riesgo) y, si es un cuestionario propio, que esté validado como pide el numeral 7.5, con al menos 10 personas por reactivo y un alfa de Cronbach mayor a 0.7. En la práctica casi todas las empresas usan las guías oficiales porque ya cumplen esa validación.

  • Guía de referencia I: cuestionario para identificar a quienes vivieron un acontecimiento traumático severo. Aplica a cualquier tamaño. Tiene cuatro secciones; si la sección I es toda "no", no se requiere valoración clínica. Si hubo un acontecimiento, la persona requiere atención clínica cuando responde "sí" a alguna pregunta de la sección II, a tres o más de la sección III o a dos o más de la sección IV.
  • Guía de referencia II: identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, para centros de hasta 50 trabajadores. Son 46 reactivos.
  • Guía de referencia III: identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional, para centros de más de 50 trabajadores. Además de los factores de riesgo, evalúa el entorno organizacional, y su numeral III.1 indica cómo calcular la muestra representativa a la que remite el numeral 7.1 b).
  • Guía de referencia IV: un ejemplo de política de prevención de riesgos psicosociales.
  • Guía de referencia V: los datos del trabajador que se registran con el cuestionario.

Si buscas la NOM-035 en PDF para tenerla a mano en una inspección, la Secretaría de Economía publica el texto de la NOM-035-STPS-2018 en PDF. Para citar, la versión que manda es la del DOF.

¿Cómo se lee el resultado del cuestionario?

Las guías II y III califican en cinco niveles: nulo o despreciable, bajo, medio, alto y muy alto. Se califica el cuestionario completo, cada categoría y cada dominio. En la Guía de referencia II publicada en el DOF, la calificación final es nula bajo 20 puntos, baja entre 20 y 45, media entre 45 y 70, alta entre 70 y 90 y muy alta sobre 90. La Guía III tiene sus propios puntos de corte, que vienen en la misma guía: no apliques los de la Guía II a un cuestionario de la Guía III.

Lo que cambia con cada nivel está en la tabla de criterios para la toma de acciones de la misma guía. Con resultado bajo basta reforzar la difusión de la política. Desde el nivel medio se pide un Programa de intervención. Con nivel alto o muy alto hay que analizar cada categoría y cada dominio para decidir qué intervenir, con una campaña de sensibilización y la revisión de la política. El punto práctico es este: el puntaje global puede salir medio mientras un dominio, como jornada de trabajo o violencia, sale muy alto en un área. Lo que actúas es el dominio, en esa área.

El programa tiene forma fija en el numeral 8.4: qué áreas o personas abarca, qué acciones, en qué fechas, cómo se controlan los avances, cómo se evalúa después y quién es responsable. El numeral 8.5 ordena las acciones en tres niveles: organizacional, grupal e individual. Las intervenciones clínicas o terapéuticas del tercer nivel las tiene que hacer un médico, un psicólogo o un psiquiatra.

Si te salió riesgo alto o muy alto

Un resultado alto no es una infracción por sí mismo: es el resultado que activa la parte de la norma que más se descuida. El numeral 5.6 pide exámenes médicos y evaluaciones psicológicas cuando hay signos o síntomas, cuando el resultado lo indica o cuando hay quejas de violencia laboral, y el numeral 5.8 c) pide registrar a quienes se evaluaron. La STPS aclara en su guía informativa que la norma no impone una medida concreta: impone tener acciones de control para lo que encontraste. Cómo armar ese plan dominio por dominio, y cuándo canalizar, lo vamos a tratar en una guía aparte.

¿Qué revisa la STPS en una inspección y cuánto es la multa?

El capítulo 10 de la norma es el procedimiento que usa tanto la autoridad laboral en sus visitas de inspección como una unidad de verificación. Según el numeral 10.2, el cumplimiento se comprueba con revisión documental, registros o entrevistas: la política, los resultados, las medidas y los registros se revisan en papel o en sistema; las medidas de prevención y el análisis se pueden comprobar entrevistando a trabajadores elegidos al azar, en un número que depende del tamaño del centro (tabla 1 del numeral 10.3). El numeral 10.4 pide conservar la evidencia al menos un año, impresa o electrónica.

Contratar una unidad de verificación es opcional (numeral 9.1). Si lo haces, su dictamen dura dos años mientras no cambien las condiciones que lo originaron (numeral 9.4).

La NOM-035 no fija multas propias: la STPS puede sancionar su incumplimiento con base en la Ley Federal del Trabajo. El artículo 994, fracción V, sanciona con 250 a 5,000 UMA al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo. El artículo 992 agrega que, cuando un mismo acto u omisión afecta a varios trabajadores, se impone sanción por cada trabajador afectado, que se calcula con la UMA del momento de la infracción y que en caso de reincidencia se duplica.

Con la UMA de 2026, de $117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026 según el comunicado 1/26 del INEGI, si la autoridad aplica esa fracción, el rango va de $29,327.50 a $586,550 MXN por trabajador afectado. Dentro de ese rango, la autoridad pondera la intención, la gravedad, el daño, la capacidad económica y la reincidencia (artículo 992).

Qué pasa en terreno

Hay un punto donde el cumplimiento se traba con facilidad: el cuestionario se aplica, el reporte se archiva y el programa del numeral 8.4 queda sin fechas ni responsable. En una inspección, eso se nota primero en la entrevista, cuando la persona elegida al azar no sabe qué medida se tomó en su área ni dónde poner una queja.

NOM-035 paso a paso para este año

  1. Cuenta a las personas por centro de trabajo y define qué numerales te aplican (numeral 2).
  2. Escribe, firma y difunde la política de prevención de riesgos psicosociales, violencia laboral y entorno favorable (numeral 5.1). La Guía IV sirve de punto de partida.
  3. Abre un mecanismo seguro y confidencial de quejas y denuncias (numeral 8.1 b).
  4. Aplica la Guía I a quienes pudieron vivir un acontecimiento traumático severo y canaliza a quien lo requiera (numeral 5.5).
  5. Aplica la Guía II (hasta 50) o la Guía III (más de 50), o tu método validado, y califica por categoría y dominio (capítulo 7).
  6. Informa los resultados a las personas y déjalos disponibles para consulta (numerales 5.7 e y 7.8).
  7. Con resultados medios o más, arma el programa de intervención con áreas, acciones, fechas, responsable y evaluación posterior (numerales 8.3 y 8.4).
  8. Guarda los registros de resultados, medidas y personas evaluadas (numeral 5.8) y agenda la siguiente aplicación: al menos cada dos años (numeral 7.9).

Cómo lo hacemos en Makana

El obligado legal es el patrón: tu equipo decide qué se interviene, a quién se canaliza y quién firma. La NOM-035 la aplica tu empresa.

El programa de intervención lo define y lo aplica tu centro de trabajo. Makana no reemplaza ese proceso; entrega herramientas que ayudan a mitigar el riesgo psicosocial de fondo: psicólogos que visitan a los equipos en terreno, espacios para recuperarse dentro de la jornada y una app con cinco módulos (Salud Mental, Nutrición, Fitness, Finanzas y Comunidad) guiada por Alma, que acompaña a cada persona en el día a día. La atención clínica del tercer nivel la sigue dando un médico, un psicólogo o un psiquiatra, como pide el numeral 8.5. Este año Makana fue una de las dos startups latinoamericanas ganadoras del MetAImorphosis Start-Up Challenge 2026 de Mercer Marsh Benefits.

Preguntas frecuentes

¿La NOM-035 aplica a empresas con menos de 15 trabajadores?

Sí, pero de forma reducida: política de prevención, medidas de prevención, identificación de acontecimientos traumáticos severos e información al personal (numeral 2). No aplican los cuestionarios de las guías II y III.

¿Cada cuánto se aplican los cuestionarios de la NOM-035?

Al menos cada dos años, tanto la identificación y el análisis como la evaluación del entorno organizacional (numeral 7.9). Si cambian las condiciones de trabajo de forma relevante, conviene no esperar al plazo.

¿Es obligatorio usar las guías de referencia?

No. Cada guía dice que no es de cumplimiento obligatorio, pero si usas otro cuestionario tiene que estar validado según el numeral 7.5.

¿Necesito el dictamen de una unidad de verificación?

No es obligatorio (numeral 9.1). Si lo contratas, el dictamen vale dos años mientras no cambien las condiciones que lo originaron.

¿Quién puede dar la atención clínica que pide la norma?

Un médico, un psicólogo o un psiquiatra, según el numeral 8.5 para las intervenciones del tercer nivel.

El paso siguiente

Si tu Guía II o III marcó dominios en riesgo, revisa con nosotros cómo acompañar a esos equipos en makana.com.mx.

Revisión clínica: Equipo Makana (revisión interna). Última revisión: 17 de octubre de 2026.

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